SGAE vs. AEPD

Diciembre 9th, 2008

Que la SGAE contrata detectives para grabar bodas y otros eventos y presentarlos como prueba de que en algunos locales se vulneran los derechos de autor no es nada nuevo, la noticia es que la AEPD ha considerado una infracción muy grave esta práctica en una boda por estimar que se han vulnerado los derechos  fundamentales a la intimidad y a la propia imagen, ya que una boda es un acto privado y reservado y la ley exige para la grabación de estos actos una autorización inequívoca por parte de los interesados, sobre todo teniendo en cuenta que la grabación se realizó a escondidas y cuando el festejo estaba ya bien avanzado, autorización que, evidentementee, no había sido recabada por el detective.

La conducta del detective también, según la AEPD, vulneró al Ley de Seguridad Privada, que prohibe la utilización de medios técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

La SGAE se defiende arguyendo que se limitó a contratar a un detective privado, sin mencionar los medios que tenía que utilizar para conseguir pruebas, y además, que su intención no era la generación de ningún fichero de datos de carácter personal, que es lo que la AEPD protege.

Finalemte, el salón de bodas fue condenado, con otras pruebas, ya que el video fue anulado como prueba en el juicio, a pagar 43.179 € de canon musical y la SGAE a pagar una multa de 60.101 € por a vulneración de los derehcos constitucionales a la intimidad y a la propia imagen.

¿Pensais que la actuación de la SGAE es lícita en estos casos? ¿Cómo valorais la sanción Impuesta por la AEPD? ¿Pensáis que la multa disuadirá a la SGAE de futuras actuaciones similares o por el contrario, las sanciones deberían endurecerse si resulta reincidente?

Voltaire

Diciembre 2nd, 2008

“La ignorancia afirma o niega rotundamente; la ciencia duda”

Paraísos fiscales vs. soberanía estatal.

Noviembre 27th, 2008

El presidente francés ha propuesto, tanto en el Parlamento Europeo como en la cumbre celebrada recientemente en Washington, una política financiera tendente a acabar con los paraisos fiscales. Para ello, considera, que la UE tiene que dar ejemplo y garantizar que ningún Estado Miembro favorezca la evasión fiscal y que los bancos que reciben dinero público no operan en este tipo de jurisdicciones.

No hay que olvidar, que para solventar la crisis se está pensando en la remodelación del sistema financiero internacional, y si se quiere luchar contra la evasión fiscal, habrá que limitar el concepto de soberanía de los estados que tenemos hasta el momento, ya que en ella se escudan los estados que favorecen los paraísos fiscales.

¿Qué opináis? ¿El poder soberano de los estados tiene que estar por encima de todo?¿Incluso aunque muchos estados favorezcan la creación de paraísos fiscales?¿Es factible la refundación del sistema financiero internacional sin atajar el problema de la evasión fiscal favorecida por determinados estados?

El Gobierno exigirá a los bancos que faciliten los créditos

Noviembre 17th, 2008

Los próximos 20 de noviembre y 11 de diciembre el Fondo de Adquisición de Activos Financieros realizará sendas subastas destinadas a la compra de títulos hipotecarios por parte de las entidades financieras. Esta medida de inyección de liquidez , según la Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, se hizo con el objetivo de que se transmita el crédito a las pequeñas y medianas empresas y a las familias, por lo que, el Gobierno exigirá,  a paertír de la última subasta, que será en diciembre,  que la Banca facilite los créditos.

Antonio Gala

Noviembre 12th, 2008

“La dictadura se presenta acorazada porque ha de vencer. La democracia se presenta desnuda porque ha de convencer”

El Gobierno español en contra de la ampliación de la jornada laboral

Noviembre 5th, 2008

Cuendo está muy próxima la votación en el Parlamento Europeo acerca de la Directiva Comunitaria que pretende ampliar la jornada laboral a 65 o 70 horas semanales, el Ministro de Trabajo, Celestino Corbacho anuncia que el Gobierno español liderará la ofensiva contra la aprobación de dicha directiva, y que, no sólo votará en contra, sino que ya se está movilizando para conseguir más apoyos en Europa al conocer la opinión de la inmensa mayoría de los españoles. De moento parece que está ampliación podría sair adelante, sin embargo España y Grecia ya votaron en contra en la reunión del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores en la que se abstuvieron de votar Malta, Chipre, Hungría,  Bélgica y Portugal.

El Gobierno español además, anuncia que, de aprobarse esta directiva, en el primer trimestre de 2010, que asumirá la presidencia en Europa, trabajará para tratar de revertir tal situación.

Regulación de los servicios SMS Premium

Octubre 28th, 2008

El Ministerio de Industria aprobó el pasado mes de enero una Orden Ministerial para la regulación de los servicios de tarificación adicional de las operadoras de telefonía móvil. Dichos servicios consisten en el envío de un mensaje, normalmente de texto, por el que los operadores cobran a sus abonados una retribución a cambio de un servicio de información, comunicación, participación en concursos y sorteos o descarga de contenidos a través de mensajes de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS) o mediante conexión a Internet móvil (WAP).

Actualmente, la numeración de estos servicios es totalmente libre, así como el proceso de información de las condiciones y precio final del servicio, con el consiguiente riesgo para los usuarios. Para evitar esto, se asignarán distintos rangos de numeración dependiendo del coste y del tipo de servicio proporcionado:

  • números cortos de 5 cifras comenzando por 2 (2XXXX) para servicios con un coste inferior a 1,2€
  • números cortos de 5 cifras comenzando por 3 (3XXXX) para servicios con un coste entre 1,2€ hasta 6 €
  • números cortos de 6 cifras comenzando por 79 (79XXXX) para los servicios de suscripción con un coste por mensaje recibido inferior a 1,2€
  • números cortos de 6 cifras comenzando por 99 (99XXXX) para los servicios exclusivos para adultos

La numeración de estos servicios pasa a ser gestionada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en lugar de por los propios operadores.

Además no se permitirá que el usuario tenga que enviar más de un mensaje sujeto a tarificación adicional para disfrutar del servicio, práctica muy habitual actualmente. También se obligará al suministrador del servicio a enviar uno o más mensajes con información sobre el servicio solicitado (incluyendo el precio total del mismo), información sobre la empresa proveedora del servicio y la solicitud de confirmación por parte del usuario. Si el usuario no responde a la confirmación se entenderá que renuncia a la prestación del servicio.

Asímismo, los operadores deberán permitir a los usuarios que lo deseen restringir el acceso desde sus línas a estos servicios de tarificación adicional. Esta restricción de acceso se implementará por niveles, es decir, un usuario puede restringir el acceso sólo a los servicios clasificados para adultos y poder así solicitar los servicios normales. Los operadores también deberán incluir un desglose de la facturación que especificará qué importe corresponde a la tarificación adicional y qué parte al servicio prestado.

Por lo tanto, con esta regulación se busca proteger principalmente los derechos de los consumidores, tradicionalmente mermados en cuanto a la contratación de servicios de telecomunicaciones se refiere. Sin embargo estas medidas no han sido bien recibidas por las empresas proveedoras de estos servicios por el impacto que puede suponer a su actual modelo de negocio.

Esta normativa iba a entrar en vigor el próximo mes de noviembre pero ha sido aplazada de mutuo acuerdo entre las partes. Así, entrará en vigor una vez hayan transcurrido cuatro meses desde la publicación del Código de Conducta que debe elaborar la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

[Actualización, 18/11/2008]

La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) ha denunciado que el Ministerio de Industria ha retrasado sin fecha la aprobación del Código de Conducta a través de una Orden Ministerial publicada en el BOE de 13 de noviembre que elimina el plazo temporal para la aprobación del Código de Conducta de protección de los consumidores con relación a los llamados SMS Premium.

Desde el Ministerio de Industria esgrimen que necesitan más tiempo para alcanzar un consenso entre todas las partes implicadas: el propio Ministerio, el de Sanidad y Consumo, las operadoras, los prestadores de servicios y los usuarios, representados en este caso por CEACCU.

Este código debería regular, entre otros aspectos, la información que deben recibir los usuarios, la formulación de la publicidad sobre estos servicios, la necesidad o no de navegación por Internet para acceder a la oferta o el desglose de las facturas.

Immanuel Kant

Octubre 21st, 2008

“El Derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos”

Grabación de conversaciones como prueba en juicio.

Octubre 20th, 2008

No todo el mundo tiene muy claro si puede presentar en un juicio como prueba una grabación de una conversación. Pues bien, la respuesta está en el respeto a los derechos fundamentales.

La grabación será válida siempre que se haya obtenido de forma lícita y sin atentar contra los derechos fundamentales, así, una grabación sin consentimiento de ninguno de los intervinientes y sin autorización judicial nunca puede ser válida como prueba en juicio. No obstante, cuando el que realiza la grabación es uno de los intervinientes y la realiza precisamente para utilizarla como prueba en un juicio, simpre y cuando no se afecte a reservas de intimidad del resto dde intervinientes, la prueba será válida en cualquier procedimiento judicial.

Exenciones a la Iglesia en materia de protección de datos

Octubre 14th, 2008

El Tribunal Supremo ha eximido a la Iglesia de cancelar los datos personales de los libros de bautismo, la Agencia de Protección de Datos está en contra de dicha execión y pretende presentar un incidente de nulidad de actuaciones, para que ,al menos, en las partidas bautismales exista una anotación marginal en la que se garantice que esos datos no serán facilitados.

De no conseguir que el incidente prospere, la AEPD presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

¿Creéis que los libros y registros de la Iglesia han de considerarse un fichero de datos de caráter personal, y por lo tanto, han de estar sujetos a la normativa de protección de datos?¿O pensáis que la exención a la Iglesia es correcta?